Ayudas a autónomos y artistas

Según la disposición final 8ª del RDL 19/2020 se modifica el artículo 17.4 del RDL 8/2020, que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos, que podrá percibirse hasta el último día del mes en que cese el Estado de Alarma, previo cumplimiento de una serie de requisitos (estar dado de alta, estar al corriente de pago, acreditar las pérdidas, etc).

El mismo RDL, en su Disposición final 12ª modifica las ayudas para los artistas de espectáculos públicos” contenidas en el RDL 17/2020, a los que ahora exonera del cumplimiento de los requisitos del art. 266 de la Ley General de la Seguridad social cuales eran “estar afiliados a la S.S., estar de alta , tener un periodo mínimo de cotización”.Se accede a la prestación con tal de haber estado más de 20 días de actividad, en el año anterior a la situación legal de desempleo: Entre 20 y 54 días de alta, accede a una prestación de 120 días.Más de 55 días de alta, accede a una prestación de 180 días.

La norma, en su redacción original, estaba dirigida a aquellos trabajadores que no puedan continuar desarrollando su actividad por el COVID 19, y que acrediten estar en desempleo y un periodo de cotización mínimo, pero la modificación, introducida vía Disposición final del RDL 19/2020 exime de tales requisitos, no hace falta ni estar dado de alta, ni afiliado ni nada, basta con haber trabajado unos días el año anterior. (no se me ocurren ejemplos aparte de titiriteros, cantantes callejeros, extras de cine o TV,..).