El Real Decreto Ley 28/2020 con entrada en vigor el día 13 de octubre de 2020 genera unas ciertas dudas respecto al régimen aplicable a aquellos trabajadores que tras el estado de alarma comenzaron a “teletrabajar” para sus empresa.
(ante todo hay que tener en cuenta que esta norma se publica el día siguiente a que terminen los efectos de la prórroga del Carácter preferente del trabajo a distancia, regulado en el artículo 5 del RDL 8/2020 y vamos a prestar especial atención a la transitoria TERCERA.
El artículo 1 dice que se aplica este RDL, a las relaciones laborales que se DESARROLLEN A DISTANCIA CON CARÁCTER REGULAR, que ya venían reguladas en el artículo 13 del ET, cuya redacción ahora cambia por medio de la disposición final tercera de esta nueva norma.
Lo que el Real Decreto Ley contempla en sus artículos 5 y 6 (así como en la disposición transitoria primera apartado 3) es que dado que es VOLUNTARIO, pueda transformarse una relación laboral normal existente, en una relación de trabajo a distancia precisamente mediante un contrato que contenga los requisitos del artículo 7 y que quede firmado en los tres meses siguientes al día que resulte de aplicación el Real Decreto.
Plazo que es igualmente aplicable para la adaptación de los contratos a distancia existentes.
Lo que es importante es que se tenga muy presente que esta normativa, cuya redacción, desde nuestro punto de vista, es causante de cierta inseguridad jurídica, excluye a los supuestos de “teletrabajo” originados por aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan”, por lo que habrá que estar muy pendiente de los profusos textos normativos que lo desarrollen y prorroguen.
Si desaparecen las citadas medidas y se continua el “teletrabajo”, aunque no se haga nada especial para su documentación, puede originar el nacimiento de derecho a favor de los trabajadores y la correspondiente obligación para la empresa.
Por último, lo que dispone aquella disposición transitoria tercera es que sea “trabajo a distancia” o teletrabajo a causa del COVID”, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.