El día 29 de abril de 2010 se publicó la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales, en la cual se regulaban una serie de obligaciones de diligencia debida impuestas a determinados operadores del mercado, tales como entidades gestoras, de pago y de crédito, de una parte, y Notarios, Abogados, Asesores, Auditores, promotores inmobiliarios, gestores de patrimonios, comerciantes de joyas y arte, loteros, comerciantes de bienes de valor superior a 15.000 € y fundaciones y asociaciones.
La citada Ley cuya entrada en vigor se produjo el día 30 de abril de 2010, dispuso un período transitorio de cinco años que ha concluido el día 30 de abril de 2015 para que todas las personas afectadas por dicha ley, (citadas anteriormente) aplicaran todas las normas de diligencia debida en el desarrollo de su actividad profesional.
Dichas normas son, entre otras, las obligaciones de identificación formal y real de las personas con quienes se establezcan relaciones así como el establecimiento de una serie de medidas y protocolos de cumplimiento normativo normalmente a cargo de un profesional especializado denominado COMPLIANCE OFFICER.
Las sanciones por incumplimiento oscilan entre la amonestación privada hasta multas de 1.500.000 €.
En bufete Aguirre & Vaquero disponemos de un completo servicio de COMPLIANCE OFFICER que ponemos a su disposición.