La reforma de las becas para estudiantes en el curso 2014-2015

Días después de plantearse el polémico debate sobre la posibilidad de sustituir las becas educativas por préstamos universitarios, se publicó en el BOE el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015 y por el que se modifica, parcialmente, el régimen de las becas y de las ayudas personalizadas. Así se consolida el sistema de reparto instaurado el curso anterior y se reforman condicionantes para la adjudicación de las becas en determinadas circunstancias.

Este Real Decreto establece la cuantía de las becas, los umbrales de patrimonio y la renta familiar por la que desaparece el derecho de obtención de prestación, consolidando el modelo aplicado para el curso 2013-2014, que calcula el importe de las becas en función de una parte fija (1.500€ máximo y otros 1.500€ si reside fuera del domicilio) y una parte variable que se adjudica una vez calculada y distribuida la parte fija. El cálculo de la parte variable se basa en: número de perceptores, nota media del alumno y del conjunto de los becados de su rama de conocimiento, nivel de renta del estudiante e importe del crédito fijado por la Administración a distribuir. Este modelo de reparto ha venido ocasionando retrasos en la percepción de las prestaciones.

Así también, el Real Decreto modifica las becas a estudiantes no presenciales, el porcentaje de créditos que resulta preciso para considerar que la beca se ha destinado a su finalidad y la adjudicación de la prestación cuando el alumno cambia de estudios.

Conviene aclarar que el sistema de becas y ayudas a estudiantes se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional del Estado de garantizar la igualdad de los ciudadanos ante situaciones desiguales y que para el caso de la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental y que incluso en la enseñanza posobligatoria debe existir dicha garantía de igual de oportunidades. En base a esta premisa la Administración debe actuar y por consiguiente regular la adjudicación de prestaciones.

-Modificaciones significativas en el Real Decreto que establece el régimen de becas y ayudas públicas-

El presente Real Decreto introduce las siguientes modificaciones al régimen de becas y de ayudas públicas:

1º.- Becas a estudiantes no presenciales: Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso.

2º.- Comprobación del destino de la prestación: La Ley obliga al estudiante a destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la práctica que haya motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas deberán, además, superar, como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

3º.- Obtención de beca al cambiar de estudios: Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

-Estudios y enseñanzas con derecho a la obtención de prestación-

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d) Enseñanzas Deportivas.

e) Enseñanzas Artísticas superiores.

f) Estudios religiosos superiores.

g) Estudios militares superiores y de Grado.

h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la

Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

j) Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,

l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico,

m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.

n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

En la regulación se observa una diferenciación entre enseñanza universitaria y no universitaria, toda vez que en las ayudas para las becas no universitarias se incluye una beca básica de 200€ que no se refleja en la enseñanza universitaria. Esta enseñanza universitaria además tiene una serie de restricciones y particularidades consistentes en que no formarán parte de la beca los créditos que excedan del mínimo para obtener la titulación de la que se trate y para el caso de las universidades privadas, que el precio que recibirá el alumno será el establecido por cada Comunidad Autónoma para un estudio idéntico en una universidad pública.

-Umbrales aplicables al presente curso para la concesión de becas y ayudas-

Quienes se encuentren en el Umbral 1º optarán a: Cuantía fija; cuantía fija por residencia; cuantía variable; beca de matrícula.

Quienes se encuentren en el Umbral 2º optarán a: Cuantía fija por residencia; cuantía variable; beca de matrícula.

Quienes superen el Umbral 2º y no alcancen el Umbral 3º optarán a: Beca de matrícula.

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