Las nuevas medidas relativas al fomento del empleo indefinido. Exención de 500€

El pasado 28 de Febrero de 2015 se publicó el Real Decreto Ley 01/2015 en el que se establecen medidas relativas al fomento del empleo indefinido.

  • En las contrataciones indefinidas, en cualquiera de sus modalidades, realizadas desde el 01-03-2015 hasta el 31-08-2016, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
    • Contratación a tiempo completo: los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de cotización en la parte correspondiente a la empresa.
    • Contratación a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía exenta se reducirá de manera proporcional. El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, que podrán prorrogarse 12 meses más cuando en el momento de celebración del contrato la empresa contara con menos de diez trabajadores, si bien durante este último período la cantidad exenta será de 250 € (o la cuantía proporcional en el caso de contratos a tiempo parcial).
  • Para beneficiarse de estas condiciones las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Hallarse al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social desde la fecha de contratación y durante todo el período de aplicación del beneficio correspondiente.
    • No haber extinguido en los seis meses anteriores contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho. Esta exclusión afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
    • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que
      hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Esto significa que no será válido para la transformación de contratos a tiempo parcial en indefinidos, ya que no se conseguiría con ello el aumento del nivel de empleo total de la empresa.
    • Mantener durante un período de 36 meses los niveles de empleo total e indefinido alcanzados con
      la contratación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • No se aplicarán los beneficios, entre otros, en los siguientes supuestos:
    • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran estado contratados por empresas de grupo y hubieran sido despedidos improcedentemente.
    • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.
    • El beneficio previsto en este Real Decreto será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social.

En los supuestos de aplicación indebida procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

  • En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes que hubieran procedido en caso de no aplicarse el beneficio y las aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos:
    • Si el incumplimiento se produce en los doce primeros meses corresponderá reintegrar la totalidad de la diferencia indicada.
    • Si se produce desde el mes 13 hasta el mes 24 corresponderá reintegrar únicamente la cantidad correspondiente a los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
    • Si se produce desde el mes 25 hasta el mes 36 corresponderá reintegrar únicamente la cantidad correspondiente a los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

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