Todas las acciones previstas en el código civil que tienen un plazo de prescripción determinado para su ejercicio, verán prorrogado el mismo en 82 días MÁS, por virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que dispuso:
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Como quiera que el Estado de alarma tuvo una duración hasta el día 4 de junio de 2020, esos 82 días transcurridos NO COMPUTARAN para determinar el final del plazo de ejercicio de la acción.
En concreto las acciones personales que tuvieron un plazo de prescripción de 15 años, que quedó reducido a 5 por la aplicación de la reforma operada en la Ley 42/2105, y cuya transitoriedad se fijó al amparo del artículo 1.939 del mismo código Civil y concretamente las acciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, prescribirían una vez llegado el día 7 de octubre de 2020, pero verán prorrogado tal plazo de prescripción en 82 días, hasta el 28 de diciembre de 2020.