Renta del alquiler en los locales de negocio

Los arrendatarios de locales de negocio que sean autónomos o PYMES se enfrentan a una situación delicada de cara al cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias en los supuestos de cierre obligatorio por el RD 463/2020, o de pérdidas de cifra de negocio.

Frente a esta situación se articuló un procedimiento para paliar la situación de falta de tesorería y perdida de liquidez: El artículo 29 del RDL 8/2020 habilitó una línea de créditos destinados a atender los pagos corrientes de las pymes y autónomos, correspondientes, entre otros, a los alquileres de local de negocio, por lo que la dificultad de tesorería o pérdida de liquidez impuesta por el RD se suplió con las ayudas públicas articuladas, lo que permitiría atender su pago puntual. (de esta manera no se verían perjudicados ni el arrendatario, ni el arrendador).

Pero esta norma, a nuestro modo de ver, deviene insuficiente y se complementa mal con la posterior regulación realizada de moratorias para el pago del alquiler de locales de negocio.El artículo 1 del RDL 15/2020, dispuso una moratoria para el pago de los alquileres cuando el arrendador era un “gran tenedor”; y el artículo 2 del citado RDL contempla, para los supuestos de arrendamiento cuyo arrendador no sea un “gran tenedor”, la posibilidad de solicitar un aplazamiento o una rebaja de la renta, pero nunca ambas conjuntamente, ni mucho menos la suspensión de la renta.

Para ello los artículos 3 y 4 exigían justificar determinados extremos que, a nuestro modo de ver, deben acreditarse conjuntamente con la solicitud.

En conclusión: el arrendatario de local de negocio, propiedad de “gran tenedor” puede imponer al mismo una moratoria de la renta, pero nunca una reducción (esta cuestión queda al acuerdo entre las partes, pero no es una imposición legal), en tanto que el arrendatario de local que no sea propiedad de un “gran tenedor” no puede imponer, ni reducciones, ni moratorias, pero tiene abierta la posibilidad de obtener las ayudas del RDL 8/2020, destinadas al pago corriente de sus obligaciones.