Sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE de los socios profesionales de sociedades que prestan servicios profesionales a las mismas

La Dirección General de Tributos ha emitido la Consulta nº V1148-15, de 13 de abril de 2015, sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE de los socios profesionales de sociedades que prestan servicios profesionales a las mismas teniendo en cuenta la nueva redacción del artículo 27 de la Ley del IRPF según redacción dada a la misma por la Ley 26/2014.

En cuanto al IRPF, como es sabido, a partir de 2015, según el artículo 27.1, los servicios prestados por un socio a su sociedad se califican como provenientes de una actividad profesional cuando puedan clasificarse como profesionales según las Tarifas del IAE (puedan encuadrarse en la Sección Segunda de las mismas) y, además, el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa al mismo.

En esta consulta se aclara que el ámbito subjetivo al que se aplica este precepto es el de prestaciones de servicios profesionales por los socios de sociedades que, a su vez, realizan actividades profesionales, y no se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificarse como profesional, ello independientemente de que las sociedades se tienen que matricular siempre en la Sección primera del IAE.

Respecto a la sujeción o no al IVA de los servicios prestados por estos socios que, en virtud de lo dispuesto en la ley del IRPF, califican sus servicios en este último tributo como profesionales, el Órgano Directivo expresa en síntesis lo siguiente:

La sujeción al IVA es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF.

La sujeción al IVA de los servicios prestados se producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente.

Para apreciar si dicho ejercicio se produce con carácter independiente habrá que sopesar los indicios relativos a las condiciones de trabajo (no existe subordinación cuando el socio organiza los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad y otro indicio es la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad), la remuneración (si el socio soporta el riesgo económico) y la responsabilidad (contractual frente a los clientes).

Finalmente concluye que, “en caso de que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales no correspondan a la sociedad, habrá que analizar cada caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica”. En caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad se encuentren en sede de la sociedad y los medios de producción no estén en sede del socio, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito del IVA.

Por último, respecto al IAE, en la misma línea que la expresada en IVA, se considera que habrá que examinar cada caso en concreto para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos que es lo que determina el ejercicio independiente y la consiguiente sujeción al IAE.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

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