La disposición transitoria TERCERA del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, establece que los contratos temporales suscritos antes del 31 de diciembre de 2021, seguirán rigiéndose por la normativa anterior, en cuanto a su duración y prórroga (por lo tanto no se ve afectado por la restricción de la nueva norma).
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
1. Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.
Por otro lado en los contratos deben indicar, en la página dedicada a este tipo de contratos, cuál es la obra o servicio para la que se ha contratado al trabajador y debería indicarse en el espacio dedicado a ello.